| VÍDEO-DEBATE SOBRE
EDUCACIÓN INFANTIL
Os acercamos a la web
del colegio un vídeo que ha adquirido cierta popularidad en
la red y que ha planteado un interesante debate acerca de
los derechos y deberes de los hijos y, en especial, de su
aplicación e interpretación por parte de
padres, educadores y los propios alumnos en el ámbito de la
educación.
El
Juez de Menores de Granada Emilio Calatayud Pérez nos aporta
su particular visión sobre el tema y, en especial, nos
recuerda los artículos del código civil (154,
155 ) y uno de la ley
de protección de menores (13-2)
que en su opinión no se están teniendo demasiado en cuenta
en la educación de nuestros hijos.
El
vídeo, en el que se ofrece su exposición íntegra, se ha
dividido en dos fragmentos a los que puedes acceder
directamente desde esta misma página:
El
código civil dice en sus artículos 154 y 155:
Artículo 154.
Los hijos no
emancipados están bajo la potestad de sus progenitores.
La patria potestad se
ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su
personalidad, y comprende los siguientes deberes y
facultades:
-
Velar por
ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos
y procurarles una formación integral.
-
Representarlos
y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren
suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar
decisiones que les afecten.
Los padres podrán en
el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la
autoridad. Podrán también corregir razonable y
moderadamente a los hijos.
Artículo 155.
Los hijos deben:
-
Obedecer a sus
padres mientras permanezcan bajo su potestad y
respetarles siempre.
-
Contribuir
equitativamente, según sus posibilidades, al
levantamiento de las cargas de la familia mientras
convivan con ella.
Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica al
menor en su articulo 13-2 dice:
Cualquier persona o
autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está
escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual
y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá
ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas
competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su
escolarización. |