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VÍDEO-DEBATE SOBRE EDUCACIÓN INFANTIL

Os acercamos a la web del colegio un vídeo que ha adquirido cierta popularidad en la red y que ha planteado un interesante debate acerca de los derechos y deberes de los hijos y, en especial, de su aplicación e interpretación por parte de padres, educadores y los propios alumnos en el ámbito de la educación.

El Juez de Menores de Granada Emilio Calatayud Pérez nos aporta su particular visión sobre el tema y, en especial, nos recuerda los artículos del código civil (154, 155 ) y uno de la ley de protección de menores (13-2) que en su opinión no se están teniendo demasiado en cuenta en la educación de nuestros hijos.

El vídeo, en el que se ofrece su exposición íntegra, se ha dividido en dos fragmentos a los que puedes acceder directamente desde esta misma página:

Todos los padres y educadores deberían verlo (parte I)

 

Todos los padres y educadores deberían verlo- (parte II)

 

El código civil dice en sus artículos 154 y 155:

Artículo 154.

Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores.

La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:

  1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

  2. Representarlos y administrar sus bienes.

Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos.

 

Artículo 155.

Los hijos deben:

  1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.

  2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica al menor en su articulo 13-2 dice:

Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización.

 

Puedes contribuir al foro de debate sobre el contenido de estos videos en su página:

http://blogs.periodistadigital.com/electroduende.php/2007/09/19/emiliocalatayud_menores8794

Puedes también ampliar información sobre el Juez Emilio Calatayud en la wikipedia:

 http://es.wikipedia.org/wiki/Emilio_Calatayud

        

Actualizado 23/10/08 23:03

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